GRUPO E
EXW
EXW - Ex Works - La mercadería se entrega en el establecimiento del vendedor, en un lugar designado. El comprador recibe la mercancía en el lugar de producción (fábrica, plantación, mina, almacén), en la fecha acordada; todos los gastos y riesgos corren a cargo del comprador, desde el retiro en el lugar designado hasta el destino final; Las obligaciones y la responsabilidad del vendedor son mínimas.
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GRUPO F
FCA
FCA - Free Carrier - Franco Carrier o Free Carrier. La obligación del vendedor finaliza con la entrega de la mercancía, despachada para la exportación, a la custodia del transportista designado por el comprador, en el lugar designado; El despacho de aduanas es responsabilidad del vendedor.
FAS
FAS - Free Alongside Ship - Free on the Ship's Side. La obligación del vendedor es colocar la mercadería junto al costado del barco en el muelle del puerto de embarque designado o en buques de transbordo. Con la llegada de los Incoterms 2000, el despacho de la mercancía pasa a ser responsabilidad del vendedor, a diferencia de la versión anterior cuando era responsabilidad del comprador.
ENGAÑAR
FOB - Franco a bordo - Libre a bordo del barco. El vendedor, por su cuenta y riesgo, deberá colocar la mercadería a bordo del barco indicado por el comprador, en el puerto de embarque designado. Corresponde al vendedor atender los trámites de exportación; esta fórmula es la más utilizada en las exportaciones brasileñas por mar o vía navegable doméstica. El uso de la cláusula FCA se utilizará en caso de utilizar transporte terrestre, ferroviario o aéreo.
GRUPO C
CFR
CFR - Costo y flete - Costo y envío. Los gastos derivados de la colocación de las mercancías a bordo del buque, el flete al puerto de destino designado y los trámites de exportación corren a cargo del vendedor; Los riesgos y daños de la mercancía, desde el momento en que se coloca a bordo del buque, en el puerto de embarque, son responsabilidad del comprador, quien deberá contratar y pagar el seguro y los gastos con el desembarque. Este término solo se puede utilizar para el transporte marítimo o el transporte fluvial nacional. El término CPT se utilizará cuando el medio de transporte sea por carretera, ferrocarril o aéreo.
CIF
CIF - Costo, seguro y flete - Costo, seguro y flete. Cláusula de uso universal en la que todos los gastos, incluido el seguro marítimo y el flete, hasta la llegada de la mercancía al puerto de destino designado corren a cargo del vendedor; todos los riesgos, desde el momento en que cruza la borda del barco, en el puerto de embarque, son responsabilidad del comprador; el comprador recibe la mercancía en el puerto de destino y corre con todos los gastos, como descarga, impuestos, tasas, derechos de aduana. Esta modalidad solo se puede utilizar para transporte marítimo. El término CIP debe usarse para casos de transporte por carretera, ferrocarril o aéreo.
CPT
CPT - Transporte pagado hasta - Transporte pagado hasta. El vendedor paga el flete hasta el destino indicado; el comprador asume la carga del riesgo de pérdida y daño, desde el momento en que el transportista asume la custodia de la mercancía. Este término se puede utilizar independientemente de la forma de transporte, incluido el multimodal.
CIP
CIP - Transporte y seguro pagado hasta - Transporte y seguro pagado hasta - Transporte y seguro pagado hasta. El flete lo paga el vendedor hasta el destino acordado; las responsabilidades son las mismas que las indicadas en el CPT, más el pago del seguro al destino; los riesgos y daños son responsabilidad del comprador cuando el transportista asume la custodia de la mercancía. Este término se puede utilizar independientemente de la forma de transporte, incluido el multimodal.
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GRUPO D
DAT
DAT - Delivered At Terminal - Entregado al terminal en el puerto o destino designado (se indica el puerto de destino). La responsabilidad del vendedor es poner la mercadería a disposición del comprador, no autorizada para la importación, en la terminal portuaria o destino designado. El vendedor asume los costos y riesgos inherentes al transporte hasta el puerto de destino y la descarga de la mercancía en el muelle. A partir de entonces, la responsabilidad recae en el comprador, incluso con respecto al despacho de aduana de importación. Terminal incluye cualquier ubicación, cubierta o no, como un muelle, un almacén, una terminal de contenedores, una terminal aérea o terrestre.
SALTO
DAP - Entregado en el lugar - Entregado en el destino designado (se indica la ubicación de destino). El vendedor debe poner la mercadería a disposición del comprador en el punto de destino designado, sin ser despachada para la importación y sin descargar el vehículo de transporte. El vendedor asume todos los gastos y riesgos involucrados hasta la entrega de la mercancía en el destino designado, excepto el despacho y los costos de los derechos de importación. Depende del comprador pagar aranceles, impuestos y otros cargos oficiales debido a la importación. Este término se puede utilizar para cualquier modo de transporte.
DDP
DDP - Entregado con derechos pagados - Entrega con derechos pagados . El vendedor cumple con los términos de negociación al poner a disposición la mercadería en el país del importador en el lugar acordado despachado para la importación, pero sin el compromiso de realizar el desembarque; el vendedor asume los riesgos y costos relacionados con impuestos y otros cargos hasta que se entregan las mercancías; este término representa la máxima obligación del vendedor frente al EXW.